España no debe indemnizar a México
SIN
LÍMITES
España no
debe indemnizar a México
No hay base
legal para que una reparación moral, jurídica y económica: SRE
Por Raúl
Torres Salmerón
A fines de
octubre de 2021, se publicó en este espacio la demanda del Colectivo Doscientos
Libres que dio a conocer un documento donde afirmaba que había suficientes
bases legales para que España pida perdón a México por la conquista e incluso
indemnice por los daños causados por el descubrimiento de América.
El escrito
fue enviado al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México
(SRE), Marcelo Ebrard y la Cancillería ha respondido, meses después, que no hay
base jurídica para tal efecto.
Los
integrantes del Colectivo que firmaron el documento fueron Atilio Alberto
Peralta Merino, Luis Gonzaga Benavides Ilizaliturri, Manuel Senderos
Bracamonte, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, José Francisco Baeza Vega,
Arturo Romero Garrido y Edgar López Herrera.
Las bases
legales que argumentó el Colectivo fueron el Justo Título de la Corona de
Castilla. las Capitulaciones de Santa Fe, las Ordenanzas de Alcalá, la Bula
Intercetera, algunos numerales de la Recopilación de las Leyes de Indias y las
Leyes del Toro de 1505. El link de esa columna es:
https://www.e-consulta.com/opinion/2021-10-28/base-legal-para-que-espana-nos-indemnice
La respuesta
jurídica de la SER es la siguiente:
-El Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre
la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España del 29 de
diciembre de 1836, señala que ambas partes pusieron término al estado de
incomunicación y desavenencia que ha existido entre los dos gobiernos y entre
los ciudadanos y súbditos de uno y otro país.
-En ese
Tratado se olvidaron para siempre las pasadas diferencias y disensiones que
mantuvieron interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos
pueblos, lo cual se refleja en su artículo II que habrá total olvido de lo
pasado.
-Asimismo, de
acuerdo con el artículo VII de dicho Tratado, ambas partes se desistieron de
toda reclamación o pretensión mutua que pudiera suscitarse y declaran quedar
libres y quietas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad.
-Finalmente,
el Artículo 89, Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que la política exterior de nuestro país se regirá
observando, entre otros, los principios de no intervención y solución pacífica
de controversias. Por esta razón, el Estado mexicano debe atender a las normas
que dicta el derecho internacional.
-Entre las
normas relevantes, el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, instrumento vinculante para México en virtud del Decreto de
Promulgación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero
de 1975, cristaliza el principio de pacta sunt servanda, es decir, todo tratado
en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
-A la luz de
lo anterior, esta Consultoría Jurídica no advierte base jurídica para realizar
lo solicitado en el escrito fundado en el derecho de petición.
Firma el
documento el Consultor Jurídico de la SER, Alejandro Celorio Alcántara.
El único
comentario del Colectivo Doscientos Libres, en texto de Atilio Alberto Peralta
Merino, fue que el tratado de paz y amistad invocado se suscribió a la muerte
de Fernando VII quien siempre tuvo pretensión de reconquista, invocar su
clausulado en lo tocante a la renuncia de responsabilidades, confirma la
validez en la generación de un ilícito internacional, a cuyo fincamiento de
responsabilidades se renunció con posterioridad.
Resulta
interesante que se haya turnado la petición al área política de la Cancillería
porque cabe lo que en el derecho civil se denomina obligaciones naturales
cuando se realiza el pago de una obligación prescrita o novada por convenio
como sería el caso, concluye Peralta Merino.
En fin, como
dice la copla española:
En este
mundo, señores,
nada es
verdad ni es mentira,
todo es según
el color
del cristal
con que se mira.
raultorress@hotmail.com
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