La Senadora Nancy de la Sierra busca regularizar la venta de vapes o cigarros electrónicos
En México, cerca del 17.6 % de la población entre los 12 y 65 años fuma tabaco; equivale a 14.9 millones de fumadores mexicanos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 – 2017.
La Organización
Mundial de la Salud señala que 111 países reglamentan los Sistemas Electrónicos
de Administración de Nicotina, 32 países los prohíben y 79 países han adoptado
una o más disposiciones legislativas para reglamentarlos.
Nancy de la
Sierra, coordinadora del Grupo Plural en el Senado de la República, presentó un
Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General
de Salud, en materia de productos alternativos sin combustión.
En la
Iniciativa propone prohibir y sancionar la venta de vaporizadores a niñas,
niños y adolescentes; establecer un control sanitario obligatorio de estos
productos; requerir una licencia para su fabricación y comercialización; además
de prohibir la venta de los vapes o cigarros electrónicos a través de máquinas
expendedoras.
Además, se
plantea facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) para participar en la política nacional de protección
contra riesgos sanitarios de los vaporizadores, así como establecer sanciones
claras para quienes incumplan la regulación correspondiente.
“Estos productos no son inofensivos y por ello debe preocuparnos que millones de personas en nuestro país, sobre todo las y los jóvenes, los consumen sin estar sujetos a regulación alguna. Actualmente, nuestra legislación prohíbe de manera absoluta estos vaporizadores, creando un mercado negro donde no hay regulación”, comentó la Senadora por Puebla.
El
ordenamiento jurídico vigente prohíbe estos productos a través del artículo 16,
fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, creando un mercado
clandestino que deja desprotegida a la población consumidora y viola el derecho
al libre desarrollo de la personalidad y el libre comercio.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la contradicción de tesis
39/2021 que la prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir,
exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco,
pero que de alguna manera lo emulen, es inconstitucional e incide de manera
frontal en diversos derechos humanos.
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en el año 2021 el Informe sobre
la Epidemia Mundial de Tabaquismo donde, por primera vez, destacó la necesidad
de regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).
Al menos 5.9
% de la población de 12 a 65 años dijo haber probado alguna vez algún cigarro
electrónico, producto que contiene sustancias potencialmente dañinas como la
nicotina o metales pesados como el plomo, además de compuestos orgánicos
volátiles y agentes que causan cáncer.
De la Sierra
Arámburo expresó que se trata de “una sustancia adictiva que daña nuestros
órganos, afecta el desarrollo de las y los adolescentes y es un peligro para
las personas embarazadas. También sabemos que el aerosol del vape puede
contener otras sustancias que, por lo general, son menos dañinas que el humo
del tabaco, pero aun así pueden contener pequeñas partículas que llegan al
fondo de nuestros pulmones”.
El Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 3: Salud y Bienestar cobra especial relevancia,
al contemplar en sus metas la prevención y tratamiento del abuso de sustancias
adictivas, así como la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud para el Control del Tabaco.
La Iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda; se encuentra disponible para su consulta en el enlace: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/125470
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