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Liz Minto propone iniciativas en beneficio de quienes deseen contraer matrimonio y de las niñas, niños y adolescentes


En sesión pública ordinaria, la diputada Lizette Minto García, continuando con su arduo trabajo parlamentario y siguiendo los ejes de su agenda legislativa, presentó dos iniciativas de Ley para reformar tanto del Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en beneficio de quienes deseen contraer matrimonio y de las niñas, niños y adolescentes.

 

La primera iniciativa, reforma y adiciona fracciones al artículo 299 del Código Civil del Estado de Puebla, mismo que establece los impedimentos para contraer matrimonio, con cuatro puntos importantes:

1.- Para que tenga una redacción más amigable y entendible.

2.- Para erradicar el término locura de la redacción y así reflejar el entendimiento actual e la salud mental, no perpetuando estigmas, que no solo son desactualizados, sino también profundamente perjudiciales para quienes padecen condiciones de salud mental.

3.- Estableciendo que quienes hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de: Feminicidio, Abandono de Personas; Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir; Estupro; Lenocinio y Trata de Personas; Violación; Bigamia; Sustracción y Tráfico de menores, Feminicidio y Violencia Familiar, estén impedidos para contraer matrimonio, logrando con ello, que las mujeres que contraigan matrimonio y los hijos, cuenten con estabilidad y un ambiente seguro para ambos, promoviendo un desarrollo emocional, cognitivo y social, óptimo para la familia.

4.- Para Impedir que los deudores alimentarios morosos, puedan contraer matrimonio, salvaguardando el interés superior de los menores y en su caso de las madres que legalmente deban recibirlos.

 

La segunda iniciativa, la realizó con la finalidad de dar claridad a los procedimientos judiciales, garantizando la mayor posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes que tengan un interés directo en un juicio familiar, puedan comparecer al mismo y sean escuchados por el juez competente, evitando dilaciones innecesarias en los procedimientos, mientras entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro Estado, tal y como lo establece el artículo Décimo Primero transitorio de la referida normativa Federal, garantizando con ello, el derecho a una justicia pronta y expedita para los más vulnerables.

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