Liz Minto propone iniciativas en beneficio de quienes deseen contraer matrimonio y de las niñas, niños y adolescentes
En sesión pública ordinaria, la diputada Lizette Minto García, continuando con su arduo trabajo parlamentario y siguiendo los ejes de su agenda legislativa, presentó dos iniciativas de Ley para reformar tanto del Código Civil, como el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en beneficio de quienes deseen contraer matrimonio y de las niñas, niños y adolescentes.
La primera
iniciativa, reforma y adiciona fracciones al artículo 299 del Código Civil del Estado
de Puebla, mismo que establece los impedimentos para contraer matrimonio, con cuatro
puntos importantes:
1.- Para que
tenga una redacción más amigable y entendible.
2.- Para
erradicar el término locura de la redacción y así reflejar el entendimiento
actual e la salud mental, no perpetuando estigmas, que no solo son
desactualizados, sino también profundamente perjudiciales para quienes padecen
condiciones de salud mental.
3.- Estableciendo
que quienes hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de: Feminicidio,
Abandono de Personas; Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas
que no Pudieren Resistir; Estupro; Lenocinio y Trata de Personas; Violación; Bigamia;
Sustracción y Tráfico de menores, Feminicidio y Violencia Familiar, estén impedidos
para contraer matrimonio, logrando con ello, que las mujeres que contraigan matrimonio
y los hijos, cuenten con estabilidad y un ambiente seguro para ambos, promoviendo
un desarrollo emocional, cognitivo y social, óptimo para la familia.
4.- Para Impedir
que los deudores alimentarios morosos, puedan contraer matrimonio, salvaguardando
el interés superior de los menores y en su caso de las madres que legalmente
deban recibirlos.
La segunda iniciativa, la realizó con la finalidad de dar claridad a los procedimientos judiciales, garantizando la mayor posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes que tengan un interés directo en un juicio familiar, puedan comparecer al mismo y sean escuchados por el juez competente, evitando dilaciones innecesarias en los procedimientos, mientras entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro Estado, tal y como lo establece el artículo Décimo Primero transitorio de la referida normativa Federal, garantizando con ello, el derecho a una justicia pronta y expedita para los más vulnerables.
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