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Ley de Transparencia carece de mecanismos ante ausencias de comisionados: IBERO Puebla


La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla carece de mecanismos y plazos claros para responder ante las renuncias de los y las integrantes del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), siendo una de las 10 legislaciones a nivel nacional con este tipo de deficiencias.

 

Un análisis realizado por el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad, del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ de la IBERO Puebla, a las 32 legislaciones estatales, así como de la Ley General y la Ley Federal en la materia, encontró que en los casos de las leyes de Puebla, Colima, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Tamaulipas y Zacatecas no incluyen plazos para cubrir las vacantes por renuncias o ausencias definitivas ni alguna figura que cubra estas faltas.

 

Para el caso de la legislación de Puebla, señala el documento, en el artículo 33 de la ley estatal se indica que en caso de la renuncia de algún comisionado o comisionada, el Congreso del Estado debe iniciar el proceso correspondiente para la designación de un nuevo integrante del órgano garante, sin embargo, no se tiene estipulado algún plazo para este procedimiento, lo cual ha ocasionado retrasos importantes en los nombramientos de los últimos dos años.

 

Además, la legislación estatal carece de la figura de comisionado suplente o algún mecanismo para cubrir las ausencias definitivas y temporales de los y las integrantes del pleno, a diferencia de lo que se observa en leyes similares de otras entidades del país.

 

Estas ambigüedades en la ley han ocasionado que en los últimos dos años se hayan tenido respuestas diferentes por parte del Congreso para cubrir los espacios que han dejado las comisionadas que han renunciado a su cargo.

 

En 2021, el Poder Legislativo tardó ocho meses para cubrir el espacio de Gabriela Sierra Palacios, quien renunció en febrero de ese año. En cambio, este año el proceso de designación de la persona suplente de Claudette Zehenny duró dos meses y medio, tomando en cuenta que se estima que será el jueves 26 de mayo cuando se realice la votación de los perfiles en el pleno del Congreso.

 

En contraste, en los casos de las leyes de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán se definen plazos tanto para notificar al Congreso las renuncias, la emisión de la convocatoria correspondiente y el nombramiento del nuevo integrante del órgano garante estatal.

 

En el resto de las entidades se cuenta con la figura de comisionados suplentes, o se definen mecanismos por medio de los cuales se designa a una persona que temporalmente podría ocupar la vacante en el pleno en tanto se llevan a cabo los procedimientos correspondientes de designación.

 

Por lo anterior, el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad recomienda a los y las integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla para:

 

Establecer de manera clara los plazos en los cuales se tienen que notificar al Congreso del Estado las ausencias definitivas de los comisionados y comisionadas del ITAIPUE, así como para el nombramiento de las personas que ocuparían la vacante.

 

Considerar un mecanismo de suplencia ante la ausencia temporal de algún comisionado o comisionada, o durante el proceso de designación de un nuevo o nueva integrante del pleno ante una renuncia; bajo esta figura se podría considerar a algún funcionario del propio Instituto, como el secretario de Instrucción de la ponencia que esté vacante.

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