Ley de Transparencia carece de mecanismos ante ausencias de comisionados: IBERO Puebla
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla carece de mecanismos y plazos claros para responder ante las renuncias de los y las integrantes del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), siendo una de las 10 legislaciones a nivel nacional con este tipo de deficiencias.
Un análisis
realizado por el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la
Verdad, del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ de la IBERO
Puebla, a las 32 legislaciones estatales, así como de la Ley General y la Ley
Federal en la materia, encontró que en los casos de las leyes de Puebla,
Colima, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro,
Tamaulipas y Zacatecas no incluyen plazos para cubrir las vacantes por
renuncias o ausencias definitivas ni alguna figura que cubra estas faltas.
Para el caso
de la legislación de Puebla, señala el documento, en el artículo 33 de la ley
estatal se indica que en caso de la renuncia de algún comisionado o
comisionada, el Congreso del Estado debe iniciar el proceso correspondiente
para la designación de un nuevo integrante del órgano garante, sin embargo, no
se tiene estipulado algún plazo para este procedimiento, lo cual ha ocasionado
retrasos importantes en los nombramientos de los últimos dos años.
Además, la
legislación estatal carece de la figura de comisionado suplente o algún
mecanismo para cubrir las ausencias definitivas y temporales de los y las
integrantes del pleno, a diferencia de lo que se observa en leyes similares de
otras entidades del país.
Estas
ambigüedades en la ley han ocasionado que en los últimos dos años se hayan
tenido respuestas diferentes por parte del Congreso para cubrir los espacios
que han dejado las comisionadas que han renunciado a su cargo.
En 2021, el
Poder Legislativo tardó ocho meses para cubrir el espacio de Gabriela Sierra
Palacios, quien renunció en febrero de ese año. En cambio, este año el proceso
de designación de la persona suplente de Claudette Zehenny duró dos meses y
medio, tomando en cuenta que se estima que será el jueves 26 de mayo cuando se
realice la votación de los perfiles en el pleno del Congreso.
En contraste,
en los casos de las leyes de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas,
Ciudad de México, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Yucatán se
definen plazos tanto para notificar al Congreso las renuncias, la emisión de la
convocatoria correspondiente y el nombramiento del nuevo integrante del órgano
garante estatal.
En el resto
de las entidades se cuenta con la figura de comisionados suplentes, o se
definen mecanismos por medio de los cuales se designa a una persona que
temporalmente podría ocupar la vacante en el pleno en tanto se llevan a cabo
los procedimientos correspondientes de designación.
Por lo
anterior, el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad
recomienda a los y las integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso del
Estado de Puebla reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del
Estado de Puebla para:
Establecer de
manera clara los plazos en los cuales se tienen que notificar al Congreso del
Estado las ausencias definitivas de los comisionados y comisionadas del
ITAIPUE, así como para el nombramiento de las personas que ocuparían la
vacante.
Considerar un mecanismo de suplencia ante la ausencia temporal de algún comisionado o comisionada, o durante el proceso de designación de un nuevo o nueva integrante del pleno ante una renuncia; bajo esta figura se podría considerar a algún funcionario del propio Instituto, como el secretario de Instrucción de la ponencia que esté vacante.
No hay comentarios.