Resuelve ITAIPUE 34 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
Durante la 23ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 14 recursos de revisión y 34 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
En tal
sentido, en el expediente RR-0388/2021, los comisionados determinaron revocar
el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Amozoc proporcione la
totalidad de los documentos que dan soporte al oficio de protección civil
número 632/2021, concretamente al documento número 593 de fecha cinco de julio
del año en curso, realizado por la Coordinación General de Protección Civil de
Gobernación.
En el
RR-337/2020, el pleno revocó la respuesta del Ayuntamiento de Izúcar de
Matamoros, por lo que deberá proporcionar la información relacionada con el
pago de publicidad institucional al recurrente.
Se revocó
parcialmente el acto impugnado en el RR-0391/2021, por lo que la Fiscalía
General del Estado deberá proporcionar los datos referentes al estatus de las
denuncias recibidas por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
Cometidos contra la Comunidad LGBTTTIQ de diciembre de 2020 a julio de 2021,
tal como fueron requeridos.
De igual
forma, se revocó parcialmente el RR-165/2021, por lo que la Secretaría de
Seguridad Pública deberá declarar su incompetencia a través del procedimiento
que describe la ley en la materia.
Referente al
RR-0104/2020, en la que se solicitó en 11 incisos información diversa a la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el pleno determinó revocar el acto
impugnado respecto de los incisos B, C, D, E, F, G, H, J y K de la solicitud.
En el
RR-0394/2021, se revocó el acto impugnado respecto de los puntos uno, dos y
tres de la solicitud, en sentido de que el Partido Nueva Alianza dé respuesta
de manera completa a la información solicitada, referente al proceso electoral
en el estado, del año dos mil veintiuno.
Relativo al
RR-0397/2021 y su acumulado, el pleno determinó sobreseer el RR-0397/2021 y
revocar el acto impugnado a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla,
proporcione la información relacionada con el incremento que han tenido en sus
pensiones y jubilaciones los derechohabientes del magisterio y los trabajadores
al servicio de los poderes del estado, únicamente de mil novecientos noventa a
dos mil tres, así como dos mil quince y dos mil diecisiete.
Fue revocado
el acto impugnado en el RR-0431/2021 a efecto de que la Fiscalía General del
Estado proporcione el número de personas reportadas como no localizadas de
enero de 2012 a la fecha, con un listado detallado de los reportes presentados,
en formato de datos abiertos.
En el
RR-0453/2021, los Comisionados se pronunciaron por revocar el acto impugnado a
efecto de que el Ayuntamiento de Zacatlán, proporcione respuesta coherente y
congruente con lo requerido en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 de la solicitud, relacionada
con algunos predios ubicados en la comunidad de Zacatzingo y/o Barrio
Eloxochitlán.
Se revocó el
acto reclamado en el RR-432/2021, por lo que la Fiscalía General del Estado
deberá proporcionar el número de denuncias presentadas por la desaparición de
personas en el estado de Puebla de enero de 2012 a la fecha, en formato de
datos abiertos.
Fueron
sobreseídos los recursos marcados con los expedientes RR-0411/2020,
RR-0407/2021, así como RR-0410/2021 y confirmada la respuesta en el
RR-183/2020.
En la
DOT-124/AYTO ESPERANZA-05/2020 y sus acumulados, interpuestas en contra del
Ayuntamiento de Esperanza por su incumplimiento al artículo 77 fracciones XVII,
respecto del dos mil dieciocho, XVIII todos los trimestres, XXVI segundo,
tercero y cuarto trimestre y XLIII formato A del tercer y cuarto trimestre, los
tres últimos del dos mil diecinueve, los comisionados determinaron declarar
infundada la DOT-133/AYTO ESPERANZA-11/2020, sobreseer las DOT-132/AYTO
ESPERANZA-10/2020 y DOT-134/AYTO ESPERANZA-12/2020 y declarar fundada la
DOT-124/AYTO ESPERANZA-05/2020.
Se declaró
fundada la DOT-291/AYTO RAFAEL LARA GRAJALES-01/2020, interpuesta al
Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales por su incumplimiento al artículo 77,
fracción XXXI, formato A de la ley en comento.
La
DOT-447/AYTO TEOTLALCO-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de
Teotlalco ante el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77,
XXVIII, formato A, fue declarada fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-583/AYTO TECAMACHALCO-04/2020, interpuesta al Ayuntamiento de
Tecamachalco por su incumplimiento a los artículos 74, 77 fracciones XXXII,
XXXIII, XLII formato A y B, XLV, XLIX, 78 fracción VII, 83 fracciones III, IV,
V, VI, respecto a todos los periodos y 77 fracción XXV respecto al periodo
anual del dos mil veinte.
Se declaró
fundada la DOT-679/AYTO HUITZILAN DE SERDÁN-01/2021, en la cual se denunció la
falta de publicación de las obligaciones de transparencia respecto del artículo
77, fracción VIII del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán.
De igual
forma, se declaró fundada la DOT-715/AYTO HERMENEGILDO GALEANA -02/2021, por el
incumplimiento del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana al artículo 77 fracción
XLIII, formato A de la ley en comento.
Relativo a la
DOT-815/AYTO AHUACATLÁN-01/2021 y su acumulado, el pleno determinó declararla
fundada ante el incumplimiento del Ayuntamiento de Ahuacatlán a las
obligaciones establecidas en el artículo 77, fracciones VIII formato A y
XXVIII, formato A, de la ley en la materia.
Los comisionados
se pronunciaron por declarar fundada la DOT-902/AYTO SAN JERÓNIMO
TECUANIPAN-02/2021, interpuesta al Ayuntamiento de San Jerónimo Tecuanipan por
su incumplimiento respecto del artículo 83 fracción II, formatos A y B de la
ley en comento.
En la DOT-917/AYTO
NOPALUCAN-13/2021, se denunció el incumplimiento del Ayuntamiento de Nopalucan
al artículo 77, fracción XXXII, por lo cual se determinó declararla fundada
respecto del primer trimestre del 2021 e infundada con relación al segundo,
tercero y cuarto trimestre.
La denuncia
DOT-1030/AYTO TEOPANTLÁN-16/2021, se declaró fundada ante el incumplimiento del
Ayuntamiento de Teopantlán a la obligación de transparencia señalada en el
artículo 77 fracción XXVII.
Al mismo
ayuntamiento, en el expediente DOT-1031/AYTO TEOPANTLÁN-17/2021, se le denunció
el incumplimiento al artículo 77, fracción XXIX, por lo que se le declaró
fundada la denuncia.
En la
DOT-1036/CECSNSP-02/2021, interpuesta en contra del Consejo Estatal de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública por su incumplimiento al
artículo 77 fracción XVII, se determinó declararla infundada al acreditarse que
no se encuentra obligado a tener publicada la información referente al primer,
tercer y cuarto trimestre y fundada respecto al segundo trimestre.
En referencia
a la DOT-1046/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-07/2021, en la cual se acusó el
incumplimiento del artículo 77 fracción XXVIII formato A, se determinó
declararla infundada al acreditarse que no se encuentra obligado a tener
publicada la información referente al tercer y cuarto trimestre y fundada
respecto al primer y segundo trimestre.
De igual
forma, en la DOT-1084/AYTO CORONANGO-08/2021, en la cual se denunció el
incumplimiento del Ayuntamiento de Coronango a la obligación de transparencia
señalada en el artículo 77 fracción XXIX, se declaró infundada al acreditarse
que si se encontraba publicada la información referente al segundo, tercer y
cuarto trimestre y fundada respecto al primer trimestre.
Fue declarada
fundada la DOT-472/AYTO XIUTETELCO-01/2020 interpuesta en contra del
Ayuntamiento de Xiutetelco por su incumplimiento al artículo 77, fracción VIII
de la ley en la materia.
Fueron
sobreseídas las denuncias DOT-87/AYTO JOLALPAN-01/2020, DOT-471/AYTO
JOLALPAN-13/2020, DOT-40/AYTO COYOTEPEC-01/2021, DOT-709/AYTO
NOPALUCAN-04/2021, DOT-980/AYTO TEOPANTLAN-03/2021, DOT-1006/ATYO
TEPEOJUMA-03/2021 y DOT-1012/AYTO TEOPANTLÁN-14/2021.
Finalmente, se declararon infundadas las denuncias DOT-292/AYTO HUEJOTZINGO-04/2020, DOT-308/AYTO NAUPAN-01/2021, DOT-804/AYTO CORONANGO-02/2021, DOT-896/AYTO PALMAR DE BRAVO-11/2021 y su acumulado, DOT-989/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-06/2021 y su acumulado, DOT-1041/ITAIPUE-20/2021, DOT-1044/AYTO CORONANGO-06/2021, DOT-1097/AYTO ATLIXCO-03/2021, DOT-1106/SDIFEP-02/2021, DOT-1114/SFP-19/2021, así como la DOT-1133/SMT-26/2021.
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