ITAIPUE da resolución a 20 denuncias y 16 recursos de revisión
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, celebró la 24ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual fueron resueltos 16 recursos de revisión y 20 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Relativo a
los recursos de revisión, en el expediente RR-0102/2020, el pleno determinó revocar
parcialmente el acto impugnado para efecto de que la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla, remita la información relacionada a los académicos e
investigadores a quienes se les otorgó las plazas definitivas en el año 2019.
En el
RR-0103/2020, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado a efecto
de que la misma Universidad atienda de nueva cuenta la solicitud relacionada
con elecciones de consejeros correspondientes a la Facultad de Filosofía y
Letras, durante el periodo 2000-2019.
Se revocó
parcialmente la respuesta otorgada por la Secretaría de Seguridad Pública en el
RR-177/2021 y su acumulado, con el objetivo de que declare su incompetencia,
citando los fundamentos y motivos legales que la sustenten.
Referente al
RR-339/2021, el pleno determinó revocar el acto impugnado, a fin de que el
Ayuntamiento de Zacatlán proporcione respuesta puntual y congruente a la
solicitud relacionada con procedimientos administrativos, denuncia o permiso de
cualquier tipo, en los predios ubicados en dicho municipio.
Se revocó el
RR-369/2021, por lo que el Ayuntamiento de Huaquechula deberá dar respuesta a
la solicitud de información realizada.
En el
RR-387/2021, se revocó el acto impugnado para el efecto de que el Ayuntamiento
de Palmar de Bravo dé repuesta a la solicitud de información hecha por el
particular.
Se revocó el
acto impugnado en el RR-0396/2021 para que el Poder Judicial ponga a
disposición en consulta directa lo relacionado al sistema electrónico MAJO
(Módulo de Administración de Juicios Orales), únicamente respecto de las
audiencias virtuales, siendo 3,697.
Relativo al
RR-0415/2021, la cual tiene como antecedente una solicitud de información
compuesta de cinco puntos, en los que solicitó información diversa al
Ayuntamiento de Atlixco relacionada con datos específicos de servidores
públicos, los comisionados determinaron sobreseer en lo relativo al punto 5 y
revocar respecto de los incisos 1, 2, 3 y 4 de la solicitud.
En el
RR-0430/2021, se revocó parcialmente la respuesta de la Secretaría de Salud a
efecto de que proporcione el número de dosis de vacunas contra la COVID-19 aplicadas por mes y por marca en el estado y
sobreseer únicamente respecto al número de dosis aplicadas por tipo de
biológico y por grupos priorizados.
Se revocó el RR-0444/2021
y sus acumulados para efecto de que el Ayuntamiento de Huaquechula, otorgue
respuesta a las solicitudes de información en las que se requirió diversa
información asentada en los libros del Juzgado del Registro Civil del año 1920
a 1984.
Fueron
sobreseídos los recursos marcados con los expedientes RR-137/2020,
RR-0075/2021, RR-0279/2021, así como RR-0414/2021, confirmada la respuesta en
el RR-389/2020 y returnado el RR-0382/2021.
Relativo a
las denuncias, en la DOT-430/AYTO HUEJOTZINGO-09/2020 interpuesta al
Ayuntamiento de Huejotzingo por el incumplimiento a sus obligaciones de
transparencia del artículo 77 fracciones XVII todos los trimestres y XXI
formato A del periodo anual; ambos del dos mil diecinueve de la Ley de la
materia; el pleno la declaró infundada respecto al numeral 77 fracción XVII y
fundada respecto al artículo 77 fracción XXI formato A.
Se declaró
fundada la DOT-38/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-01/2021, interpuesta al
Ayuntamiento de Xochitlán Todos Santos respecto a la obligación de
transparencia del artículo 77 fracción XXVIII formato A de la Ley en comento.
De igual
forma, se declaró fundada la DOT-710/AYTO NOPALUCAN-05/2021 y sus acumulados,
en contra del Ayuntamiento de Nopalucan por su incumplimiento a las obligaciones
establecidas en el artículo 77 fracciones I y XLIII formato A cuatro trimestres
del dos mil veinte; XXIII formato A, respecto del periodo anual del dos mil
veinte y XXVIII formato A todos los trimestres del dos mil diecinueve, de la
Ley en la materia.
En la
DOT-719/AYTO NOPALUCAN-09/2021 y sus acumulados interpuesta al Ayuntamiento de
Nopalucan por su incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo
77, fracciones XII, XVIII y XXXVI, XII y XXXVI, respecto de los cuatro
trimestres del ejercicio 2020 y con relación a la fracción XVIII, los cuatro
trimestres del ejercicio 2019; los Comisionados se pronunciaron por declararla
fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-848/AYTO XOCHIAPULCO-06/2021 interpuesta al Ayuntamiento de
Xochiapulco respecto a la obligación del artículo 77 fracción XXII, referente
al primer trimestre del dos mil veintiuno.
De igual
forma, se declaró fundada la DOT-886/AYTO ZACAPALA-01/2021, impuesta al
Ayuntamiento de Zacapala por la falta a la publicación de las obligaciones marcadas
en el artículo 77 fracción XLV, todos los periodos.
La denuncia
DOT-900/BUAP-04/2021, en contra de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
por su falta a las obligaciones establecidas en el artículo 77 fracciones
XXVIII formato A, respecto del primer trimestre del ejercicio dos mil
veintiuno, XXVIII formato B y XXXII, ambas en relación a todos los periodos,
fue declarada fundada únicamente en lo relativo al artículo 77 fracción XXVIII
formato “b”, en relación a todos los periodos.
Se determinó
fundada la DOT-978/ST-01/2021 en contra de la Secretaría del Trabajo en la cual
se alegó su incumplimiento al artículo 77, fracción XLV respecto del ejercicio
dos mil veintiuno.
Por el
incumplimiento del Ayuntamiento de Zautla a la obligación de transparencia del
artículo 77 fracción VIII, referente del segundo semestre del dos mil veinte,
los Comisionados determinaron declarar la denuncia DOT-992/AYTO ZAUTLA-02/2021
fundada.
Respecto de
la DOT-1027/AYTO TULCINGO-03/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Tulcingo por
el incumplimiento a lo establecido en el artículo 77, fracciones XXVIII,
formato A, primer y segundo trimestre y XXXIV, formato A, primer semestre dos
mil veintiuno, los comisionados la declararon fundada.
Se declaró
fundada la DOT-1042/AYTO CORONANGO-05/2021 interpuesta al Ayuntamiento de
Coronango respecto a la obligación del artículo 77 fracción XXIV de la Ley en
la materia, referente a los cuatro trimestres del dos mil veintiuno.
En la
DOT-1043/AYTO PANTEPEC-01/2021, en contra del Ayuntamiento de Pantepec por
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 77, fracciones V,
VI, XVIII y XXX respecto al primer y segundo trimestre; VII, VIII, X, XI, XII,
XIV, XVI, XVII, XXII, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII y XLI, con relación
al segundo trimestre y fracción XXXIV, respecto al primer semestre, todos del
ejercicio dos mil veintiuno, el pleno determinó sobreseer únicamente con
relación a las fracciones VII, X, XI, XVI, XXII, XXXI y XXXIII y declararla
fundada respecto a las fracciones V, VI, XVIII y XXX, primer y segundo
trimestre; VIII, XII, XIV, XVII, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXII y XLI, del segundo
trimestre y fracción XXXIV, primer semestre.
De igual
forma, se declaró fundada la DOT-1079/AYTO ZACAPOAXTLA-03/2021, interpuesta al
Ayuntamiento de Zacapoaxtla por incumplir al artículo 77, fracción XXVIII,
formato A, respecto al primer y segundo trimestre del ejercicio 2021.
Referente a
la DOT-1086/AYTO HUAQUECHULA-06/2021 y sus acumulados, en la que se denunció el
incumplimiento de diversas obligaciones de transparencia establecidas en el
artículo 77; el pleno determinó declararla fundada únicamente respecto a las
denuncias DOT-1086/AYTO HUAQUECHULA-06/2021 artículo 77 fracciones II formato
B, XI, XII, XIV, XVII, XXIV, XXX, XXXVII formatos A y B de la Ley en la
materia, respecto de todos los periodos;
DOT-1088/AYTO HUAQUECHULA-08/2021 en relación al artículo 77 fracciones
XV formato A y B, XXIX, XXXIII y XLVI formato B
de la Ley en la materia, respecto de todos los periodos y DOT-1090/AYTO
HUAQUECHULA-10/2021 en relación al artículo 77 fracciones VIII formato B, IX,
XXV, XXXI formatos A y B, XXXVI respecto a los ejercicios dos mil veinte y dos
mil veintiuno y finalmente XXI en relación al ejercicio dos mil veintiuno.
Finalmente, fueron declaradas infundadas las DOT-478/AYTO HUEJOTZINGO-12/2020, DOT-1132/UTP-01/2021, así como DOT-1147/AYTO PUEBLA-04/2021 y sobreseídas las denuncias DOT-201/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-01/2020, DOT-595/ATYO HUEJOTZINGO-14/2020 y su acumulado, así como la DOT-36/BUAP-01/2021.
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