ITAIPUE declara fundadas once denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, celebró la 22ª Sesión Ordinaria, en la cual se resolvieron 6 recursos de revisión y 17 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
En tal
sentido, en el expediente RR-99/2021, los comisionados determinaron revocar
parcialmente la respuesta emitida por el Poder Judicial del Estado, a efecto de
que proporcione únicamente lo relativo al nombre del servidor o servidores
públicos los cuales se encuentran con quejas o sanciones administrativas
definitivas, esto de referencia con la tabla proporcionada como respuesta
primigenia a su solicitud de información.
Se revocó el
acto reclamado en el expediente RR-0308/2021 y sus acumulados, por lo que el
Ayuntamiento de Chiconcuautla, deberá emitir respuesta al recurrente sobre los
tipos de procedimientos de los eventos generados en la Feria 2020.
En el
RR-0356/2021, se determinó revocar parcialmente el acto reclamado, en tal
sentido, la Secretaría de Administración deberá proporcionar distintos datos
referentes a una donación realizada a la misma, como parte de la contingencia
sanitaria por COVID-19, específicamente la fecha de la donación, el número de
piezas donadas, los modelos de los equipos donados, así como el uso que se les
dio.
Relativo al
RR-0383/2021, los comisionados determinaron revocar los actos impugnados
consistentes en la clasificación de la información y la inexistencia para
efecto de que el H. Congreso del Estado, analice lo requerido con relación a la
auditoría administrativa financiera CI-01/2019, y en caso de que la información
pudiera encuadrarse en alguna de las hipótesis de clasificación, realice el
procedimiento conforme a la Ley; por otro lado, respecto a la auditoría
administrativa financiera Cl-02/2019, lleve a cabo el procedimiento establecido
para, en su caso, declarar la inexistencia de la información.
Se revocó el
acto reclamado en el RR-0386/2021, a efecto de que el Ayuntamiento de
Tlatlauquitepec, proporcione la información requerida de manera completa
respecto de los puntos 1, 3 (respecto del punto 1), 5 y 6 relacionados con
contratos de prestación de servicios de auditoría externa, actas de aprobación
de la contratación de los servicios de auditoria firmadas por el Cabildo
Municipal, sus informes y seguimiento.
Los
comisionados determinaron sobreseer el expediente RR-0386/2021.
En cuanto a
las denuncias, en la DOT-800/AYTO SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC-01/2021 y sus
acumulados, interpuesta en contra de dicho ayuntamiento por su incumplimiento a
las obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77 fracciones
XXVIII formatos A y B, respecto del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre
y XXXII del primero, segundo y tercer trimestre, ambos del año dos mil veinte
de la Ley de Transparencia, los comisionados determinaron declararla infundada
respecto al numeral 77 fracción XXVIII y fundada respecto al artículo 77
fracción XXXII.
Relativo a la
DOT-840/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2021 y su acumulado DOT-881/AYTO
CHICONCUAUTLA-03/2021, interpuesta al mencionado ayuntamiento por el
incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción XXVIII
formato “a” de la Ley en comento, se determinó declararla infundada respecto al
artículo 77 fracción XXVIII y fundadas las DOT-840/AYTO CHICONCUAUTLA-02/2021 y
DOT-881/AYTO CHICONCUAUTLA-03/2021, respecto del artículo 77 fracción XXVIII,
segundo, tercer y cuarto trimestre 2020 y primer trimestre del ejercicio 2021.
Se declaró
fundada la DOT-890/AYTO TULCINGO-01/2021, interpuesta a dicho ayuntamiento por
su incumplimiento al artículo 77 fracción XXVIII formato A, todos los periodos.
Respecto a la
denuncia DOT-922/AYTO ACTEOPAN-02/2021, en donde se acusó el incumplimiento de
dicho ayuntamiento a la obligación de transparencia del artículo 77 fracción
VIII, primer y segundo semestre 2020, los comisionados determinaron declararla
fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-930/AYTO HUAQUECHULA-04/2021 interpuesta a dicho ayuntamiento
por su incumplimiento a lo establecido en el artículo 77 fracción II formatos
“a” y “b”, todos los periodos de la Ley en la materia.
Los
comisionados declararon fundada la DOT-994/AYTO NOPALUCAN-15/2021 en la cual se
alegó el incumplimiento del Ayuntamiento de Nopalucan al artículo 83 fracción
II formato B, respecto a todos los trimestres 2021.
Se declaró
fundada la DOT-995/AYTO ACTEOPAN -03/2021, en la cual se denunció el
incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción VIII,
formato A, referente a remuneración bruta y neta, primer y segundo semestre del
ejercicio 2020.
En el
expediente DOT-1000AYTO AMOZOC-01/2021 y sus acumulados, se acusó el
incumplimiento al artículo 77 fracciones VIII formato B del primer y segundo
trimestre, XII respecto del primer trimestre y XXXIV formato D del primer y
segundo semestre, todos del año 2021, a lo cual, los comisionados determinaron
declararla fundada respecto al numeral 77 fracción XXXIV formato D y fundada
respecto al artículo 77 fracción XII, primer trimestre 2021.
Fue declarada
fundada la DOT-1016/AYTO TULCINGO-02/2021, interpuesta en contra del
Ayuntamiento de Tulcingo, por el incumplimiento a las obligaciones de
transparencia establecidas en el artículo 77 fracción XLV, respecto a todos los
periodos.
Respecto a la
DOT-1040/SET-03/2021, en la cual se acusó el incumplimiento al artículo 77
fracción XII, segundo trimestre 2021, el pleno determinó declararla fundada.
Conforme a la
DOT-1098/ASEP-18/2021, se declaró fundada ante el incumplimiento a la
obligación de transparencia establecida en el artículo 77 fracción XII, segundo
trimestre del ejercicio 2021.
Finalmente, se declararon infundadas las denuncias marcadas con los expedientes DOT-198/UT IZÚCAR DE MATAMOROS-01/2020, DOT-932/SFP-18/2021, DOT-1034/IEEA-03/2021, DOT-1085/SDIFEP-01/2021 y DOT-1091/ASEP-17/2021; así también, fue sobreseído el DOT-20/CGCAD-01/2021.
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