Pleno del ITAIPUE sesiona para garantizar transparencia en el estado
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, resolvió 10 recursos de revisión y 17 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, durante la 20ª Sesión Ordinaria de Pleno.
En ese orden
de ideas, en el expediente RR-0066/2020, los Comisionados revocaron el acto
impugnado para efecto de que el sujeto obligado funde y motive su respuesta.
Fue revocado
el acto impugnado en el expediente RR-0051/2021, a efecto de que el
Ayuntamiento de San Andrés, proporcione respecto de dos servidores públicos, el
desglose de actividades que realizan según su cargo, así como el sueldo mínimo
y máximo al cargo que ocupan.
En el
RR-0173/2021, el pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de que
la Fiscalía General del Estado, proporcione los datos referentes al delito por
el que se denunció y la fecha del último acuerdo, de las carpetas de
investigación que citó el recurrente en su solicitud requerida a la Fiscalía
Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las
Mujeres.
Se revocó el
acto impugnado en el RR-0301/2021, por lo que el H. Congreso del Estado, deberá
emitir una nueva respuesta a la solicitud y en caso de no contar con lo
requerido, emita la resolución de la declaratoria de inexistencia de manera
fundada y motivada.
Relativo al
RR-0336/2021, los comisionados revocaron el acto impugnado a efecto de que
Ayuntamiento Municipal de Puebla realice una búsqueda exhaustiva de la
información requerida en la solicitud en la cual, se solicitó en seis puntos
información referente a las pirámides en la Colonia Azteca.
En el
RR-0135/2021, el pleno revocó parcialmente el acto impugnado a efecto de que
este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de datos Personales del Estado, proporcione únicamente de forma numérica la
cantidad de observaciones realizadas a los sujetos obligados en el proceso de
verificación del periodo establecido en 2019 y 2020, así como el número de las
que se han cumplido y aquellas que no.
Fueron
sobreseídos los expedientes RR-0499/2020, RR-0159/2021, RR-0294/2021, así como
RR-0343/2021.
En cuanto a
las denuncias, en la DOT-42/ASEP-01/2021, interpuesta en contra de la Auditoria
Superior del Estado por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia
establecidas en el artículo 77 fracción XXIV de la Ley de la materia, el pleno
determinó declararla fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-68/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-01/2021, en contra del Ayuntamiento de
San Miguel Xoxtla por su incumplimiento a la obligación de transparencia
establecida en el artículo 77 fracción VIII de la Ley en comento.
Referente a
la DOT-850/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-02/2021 y sus acumulados,
interpuesta a dicho ayuntamiento por el incumplimiento a sus obligaciones de
transparencia en el artículo 77 fracciones VIII, IX, XI, XXVIII y XXXII del
primer trimestre; XXVIII, del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre y
XXXIX del primer semestre del 2021, el pleno determinó declarar fundadas
únicamente las acumuladas DOT-854/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-06/2021,
DOT-855/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-07/2021, DOT-856/AYTO TLACOTEPEC DE
BENITO JUÁREZ-08/2021, DOT-857/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-09/2021 y
DOT-858/AYTO TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-10/2021.
Los
comisionados declararon fundada la DOT-912/ITS SAN MARTIN TEXMELUCAN-01/2021,
interpuesta al Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan por el
incumplimiento a la Obligación de Transparencia, establecida en el artículo 77
fracción XLV de la ley en comento.
Relativo a la
DOT-936/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2021 y su acumulado, en contra del Ayuntamiento
de san Pablo Anicano, por el incumplimiento al artículo 77, el pleno determinó
declarar infundada la denuncia DOT-937/AYTO SAN PABLO ANICANO-02/2021 y
fundadas las DOT-936/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2021 y DOT-937/AYTO SAN PABLO
ANICANO-02/2021.
En la
DOT-954/AYTO FRANCISCO Z. MENA-01/2021, interpuesta al Ayuntamiento de
Francisco Z. Mena por el incumplimiento a la obligación de transparencia
establecida en el artículo 77 fracción VIII, todos los trimestres del 2021, los
Comisionados la declararon infundada por lo que hace al primer, tercer y cuarto
trimestre y fundada en relación con el segundo trimestre.
Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-482/SFP-04/2021 y sus acumulados, DOT-928/ITS ACATLÁN DE OSORIO-02/2021, DOT-933/AYTO TEHUACÁN-08/2021, DOT-979/AYTO TEOPANTLÁN-02/2021 y sus acumulados, así como la DOT-987/CEASEP-01/2021 y fueron sebreseídas las DOT-382/AYTO TEOPANTLAN-04/2019, DOT-333/UTIZMAT-02/2020, DOT-622/AYTO ESPERANZA-13/2020, DOT-623/AYTO CORONANGO-05/2020, DOT-911/ITS LIBRES-01/2021, así como DOT-1024/IPAM-02/2021.
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