Sesiona ITAIPUE en favor de la transparencia del Estado
Durante la 18ª sesión ordinaria de pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, fueron resueltos 11 recursos de revisión, 19 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y un proyecto de acuerdo de archivo de la denuncia por presunto incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado.
En la misma
sesión, se aprobaron los dictámenes de un total de 84 sujetos obligados
referentes al procedimiento de verificación de obligaciones de transparencia de
2021.
En cuanto a
los recursos de revisión, en el expediente RR-0125/2021, los Comisionados se
pronunciaron por revocar el acto impugnado para efecto de que la Fiscalía
General del Estado, entregue la información solicitada respecto a datos
estadísticos de las intervenciones de comunicaciones, localización geográfica
de tiempo real y acceso a datos conservados de acuerdo al Código Nacional de
Procedimientos Penales.
En el
RR-0272/2021, el pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de que
el Ayuntamiento de Atlixco emita respuesta a la recurrente sobre dos
expedientes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de dicho
ayuntamiento.
Relativo al
RR-0276/2021, se resolvió revocar el acto impugnado a fin de que el
Ayuntamiento de Puebla otorgue el contenido de todos los Dictámenes aprobados
desde el 2005 al 2017 por el cabildo donde se modifica, reforma, adiciona o
suprimen dependencias a la estructura orgánica.
En el
RR-0278/2021, los Comisionados revocaron el acto impugnado para efecto de que
el Instituto Electoral del Estado emita respuesta al recurrente sobre los 19
formatos de entrevistas que fueron aplicados a cada uno de los perfiles que
pasaron a la etapa de cotejo documental y aplicación del formato de entrevista
al proceso de selección y designación del Consejo Municipal Electoral del
Municipio de Atlixco.
Se revocó el
acto impugnado en el expediente RR-0287/2021, por lo que la Secretaría de Seguridad
Pública deberá dar respuesta al recurrente, sobre el servicio de seguridad
personal que se proporciona a exgobernadores del Estado.
Fueron
sobreseídos los recursos de revisión marcados con los expedientes RR-0122/2020,
RR-0216/2021, RR-0307/2021, RR-0346/2021, así como RR-0347/2021; y confirmado
el RR-0271/2021.
En cuanto a
las denuncias, en la DOT-366/AYTO HUITZILAN DE SERDÁN -01/2020 interpuesta al
Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán por su incumplimiento a la obligación del
artículo 77, fracción VIII, de la Ley de Transparencia del Estado, referente a
remuneración bruta y neta, del primer y segundo semestre del ejercicio dos mil
diecinueve, los Comisionados la declararon fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-383/ASEP-11/2020, en contra de la Auditoria Superior del Estado
por el incumplimiento a la Obligación de Transparencia establecida en el
artículo 77 fracción XVII de la Ley en comento.
Relativo a la
DOT-481/AYTO PUEBLA-08/2020 y sus acumulados, en contra del Ayuntamiento de
Puebla por su incumplimiento en el artículo 77 fracciones XI, XII, XXVIII
formato A del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres y XXXIX, formato A
del primer y segundo semestre, todos del 2019 de la Ley en la materia, se
resolvió declarar fundada únicamente la DOT-481/AYTO PUEBLA-08/2020 y su
acumulado DOT-484/AYTO PUEBLA-11/2020.
Se declaró
fundada la DOT-823/AYTO XOCHITLÁN TODOS SANTOS-02/2021 interpuesta en contra
del Ayuntamiento de Xochitlán Todos Santos, por el incumplimiento a la
obligación del artículo 77, fracción VIII, formato B, de la Ley en comento.
Sobre la
DOT-544/AYTO JONOTLA-01/2020, en contra del Ayuntamiento de Jonotla por su
incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 83
fracción II formato B, el pleno la declaró fundada.
Fue declarada
fundada la DOT-624/AYTO CORONANGO-06/2020 ante su incumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 77, fracción XXIII, formato B, de la Ley
en la materia.
Relativo a la
DOT-716/AYTO ACATENO-01/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Acateno por el
incumplimiento a diversas obligaciones de transparencia, se resolvió declararla
fundada respecto a los artículos 74, 77 fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX,
XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXX, XXXVII formatos A
y B, XXXVIII formatos A y B, XXXIX formatos A, B, C y D, XLII formatos A y B,
XLV, XLVI formatos A y B, 78 fracciones I formatos A y B, II formatos A y B,
III formatos A y B y VI formatos A, B, C, D, E, F y G.
Se declararon
infundadas las denuncias DOT-562/IEDEP-01/2020 y sus acumulados, DOT-27/AYTO
SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-02/2021, DOT-63/SMADSOT-01/2021 y sus acumulados,
DOT-783/UT TECAMACHALCO-01/2021, DOT-830/AYTO LIBRES-01/2021 y sus acumulados,
DOT-862/CAPCEE-04/2021, DOT-905/ITS TEZIUTLÁN-02/2021, DOT-934/UT
TECAMACHALCO-02/2021, DOT-940/SEGE-02/2021, DOT-952/SMADSOT-21/2021, así como
DOT-958/ITAIPUE-09/2021; y sobreseída la DOT-862/CAPCEE-04/2021.
Finalmente, en cuanto al expediente VTDP-02/AEEP-01/2021, el cual tiene como origen la presentación de una denuncia en la que, en síntesis, el promovente alegó una posible violación al deber de confidencialidad por parte de la Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia de la Energía del Estado de Puebla, la Comisionada ponente señaló que de las investigaciones previas llevadas a cabo, se determinó archivar la denuncia interpuesta, toda vez que, con base en los antecedentes y razonamientos que expuso, no se contaba con elementos suficientes que acreditaran los actos u omisiones que constituyeran un posible incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, por parte del sujeto obligado.
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