Ley de cobranza delegada será el nuevo FOBAPROA tras la pandemia
El pasado 18 de febrero fue aprobada por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” anunciándose como una forma de proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma podemos afirmar lo siguiente:
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La
iniciativa responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que aumentan
por la crisis económica ante la pandemia, en la que millones se han quedado sin
empleo.
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Las
entidades financieras buscan abreviar sus métodos de cobranza al utilizar a los
patrones como cobradores. El mayor beneficio será evitar procesos judiciales y
con ello costos en la recuperación de sus capitales.
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Este
modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia
como máximo principio de seguridad jurídica y económica.
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Permitiéndose
una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden, que hoy solo
puede ser decretada por un Juez.
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Se
obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de inconformidad
ante algún abuso o atropello a sus derechos, sin considerar que las personas en
situación de deuda no pueden pagar una defensa justa y oportuna.
Al respecto
el posicionamiento de las organizaciones firmantes, como defensoras de usuarios
de servicios financieros, es el siguiente:
El
financiamiento que se paga con descuentos directos del salario, ha sido durante
años en todo el país un negocio predatorio de las nomineras que ha propiciado sobreendeudamiento,
usura y atropellos a los derechos humanos de los acreditados por la falta de
transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los prestamistas y en
perjuicio del patrimonio de los asalariados.
Por Mandato
Constitucional el salario es inembargable; al igual que las pensiones
jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al salario
de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de un
contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre patrón y trabajador para que proceda
la retención y descuento del salario mientras dure la deuda.
Una nueva
forma de operación de Tiendas de Raya, como se usaba en los tiempos de Porfirio
Díaz, modelo cúspide de explotación y atropellos a campesinos y obreros.
Una
estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños del
dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo FOBAPROA.
¡El Salario
no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses particulares o de
grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho fundamental que nos
da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la justicia.
Descripción
de la iniciativa.
En esencia la
iniciativa plantea:
1. Que en un
contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar
con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).
2. Establecer
como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de
los conceptos siguientes:
I. El salario
devengado presente o futuro;
II. Las
percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones;
III. Pensión
o renta vitalicia;
IV.
Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial.
(Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).
3. La
instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que
descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora el total de la
deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y completa. (Artículo
310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).
4. El patrón
o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el
acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital,
intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de
pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal
que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán
llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de
la LGTOC).
5. En caso de
sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la
persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la
LGTOC).
6. Para el
caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en
vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento
posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC).
7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC).
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