Congreso poblano debe evitar aprobar “leyes al vapor” y considerar criterios de la SCJN: De la Sierra
Entre los años 2019 y 2020 se han promovido 10 acciones de inconstitucionalidad contra el Congreso de Puebla, 5 de ellas han resultado en la invalidación de reformas aprobadas.
Durante la
última Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LXIV
Legislatura, la Senadora Nancy de la Sierra presentó un Punto de Acuerdo para
exhortar respetuosamente a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Puebla a girar instrucciones para que las y los legisladores tomen en
consideración los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
durante los proceso de discusión y aprobación de Dictámenes.
Recientemente
el Pleno de la Corte invalidó los artículos 128 bis, en la porción normativa
“desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por
particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1, del Código Penal del Estado Libre
y Soberano de Puebla, al determinar que el Congreso local invadió la competencia
del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a),
de la Constitución General, para legislar en materia de desaparición forzada.
De la Sierra
Arámburo explicó que “los pronunciamientos del Alto Tribunal deben ser
estudiados y atendidos seriamente por las y los mexicanos, pero sobre todo por
quienes ocupamos cargos públicos a través de los cuales creamos normas (…) si
hacemos caso omiso a los criterios de la Corte al reformar, expedir o derogar
normas, estamos poniéndonos una trampa para que el día de mañana esas normas
sean consideradas inconstitucionales”.
El Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación recordó que en esta materia rige el
mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata
de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva,
al Congreso de la Unión.
Asimismo, la
Senadora por Puebla solicitó respetuosamente a la Diputada Presidenta Norma
Merino Escamilla abstenerse de restar importancia a las sentencias de la Corte
a través de expresiones como: “el fallo referido no representa problema alguno,
ni implica que el Congreso Poblano haya hecho algo malo o haya violado algún
derecho”.
Si bien es
cierto que el fallo constitucional sería acatado por el Poder Legislativo, “las
afirmaciones de la Diputada Merino reflejan un franco desconocimiento de los
principios rectores de nuestra democracia y del contenido de la ejecutoria
citada de la Corte Suprema”, señaló la Senadora.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue quien promovió la acción de inconstitucionalidad en comento, arguyendo que el Decreto impugnado viola el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad; además, las disposiciones impugnadas implicarían una doble regulación de los delitos mencionados, lo cual generaría incertidumbre en las y los mexicanos y dificultaría la exigibilidad de justicia para las víctimas.
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