Resuelve ITAIPUE 9 denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por el Comisionado Presidente Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz; celebraron de manera virtual la 2ª Sesión Ordinaria de Pleno 2021, en la cual resolvieron 5 recursos de revisión, 9 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y 1 asunto general.
En cuanto a
los recursos, en el expediente RR-422/2020, el pleno se pronunció por revocar
el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Huauchinango busque un año
inmediato anterior contado a partir de la fecha en que se presentó la
solicitud, la información referente a la contratación del auditor externo
consistente en el acuerdo de cabildo en el que se autorizó su contratación, el
proceso de adjudicación, el contrato y la fianza de garantía de cumplimiento
presentada.
Fue
sobreseída la respuesta en los expedientes RR-354/2020, RR-362/2020,
RR-374/2020, así como RR-353/2020.
En relación
con las denuncias, en la DOT-496/AYTO TECAMACHALCO-03/2020, interpuesta en
contra del ayuntamiento de Tecamachalco por el incumplimiento a su obligación
de transparencia, establecida en el artículo 83 fracciones II formato A, III,
IV, V y VI de la Ley en la materia, de la primera fracción y formato del
segundo trimestre de dos mil veinte y de las demás fracciones todos los
periodos, el pleno determinó declararla fundada. Asimismo, se ordenó dar vista
a su contraloría en virtud de que no se encuentra publicada la información
correspondiente.
En la
DOT-499/AYTO JOLALPAN-14/2020, interpuesta al ayuntamiento de Jolalpan por su
incumplimiento a la obligación de transparencia señalada en el artículo 77
fracción XVII, de la Ley en comento; referente al primero, segundo, tercero y
cuarto trimestre del ejercicio dos mil veinte. Los Comisionados se pronunciaron
por declararla fundada. Así también, se impuso una amonestación pública al
titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de rendir su informe
justificado y se ordenó dar vista a su contraloría, a efecto de que determine
lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Referente a
la DOT-543/AYTO HUAUCHINANGO-13/2020, presentada en contra del ayuntamiento de
Huauchinango por su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo
77, fracción XXVII, de la Ley en la materia, referente a las concesiones,
contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, respecto
a todos los periodos del ejercicio dos mil diecinueve; se declaró fundada. De
igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría.
En la
DOT-570/AYTO CUAUTLANCINGO-04/2020, en contra del ayuntamiento de Cuautlancingo
por su incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción
XXIV, de la ley en comento, referente a “resultados de auditorías realizadas
Estatal, Municipal...”, de los cuatro trimestres del ejercicio 2020; fue
declarada fundada. Así mismo, se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de
que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Finalmente, fueron declaradas sobreseídas las denuncias DOT-528/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-05/2020, así como DOT-546/AYTO AJALPAN-02/2020, e infundadas las DOT-577/AYTO IXTEPEC-01/2020, DOT-99/SSP-01/2020 y DOT-579/AEEP-01/2020.
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